lunes, 26 de noviembre de 2007

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Una Guia Para Tener en cuanta a la hora de irse a otro pais

P: ¿Tengo que responder a las preguntas que me hagan los agentes?
R:
Constitucionalmente usted tiene derecho a no contestar las preguntas. El negarse a responder a las preguntas no constituye un delito. Se recomienda hablar con un abogado antes de acceder a responder cualquier pregunta. No está obligado a hablar con nadie aunque haya sido arrestado o incluso si se encuentra en prisión. Sólo un juez le puede ordenar que conteste preguntas.

P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R:
Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta ya sea que la policía le haya informado o no sobre dicho derecho. La tarea del abogado es proteger sus derechos. Una vez que expresa su deseo de hablar con un abogado, los funcionarios deberían parar de hacerle preguntas. Aunque no tenga un abogado, le puede decir al funcionario que desea hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta. Si tiene un abogado, lleve siempre su tarjeta consigo. Muéstresela al funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerde tener el nombre, el organismo al que pertenece y el número de teléfono de cualquier investigador que lo visite, y comuníquele dicha información a su abogado.


P: ¿Los agentes pueden registrar mi vivienda u oficina ?
R:
La policía u otros agentes encargados del cumplimiento de la ley no pueden registrar su vivienda a menos que usted lo permita, o a menos que tengan
una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento es una orden judicial que permite que la policía realice una búsqueda específica. Interferir con el
allanamiento probablemente no interrumpirá la realización del mismo y podrían arrestarlo. Sin embarg o, debe expresar clara m e n te que usted no prestó su
consentimiento y que el allanamiento se realiza en contra de su voluntad. L e g a l m e n te, su compañero de habitación o huésped puede dar su consentimiento para que se l leve a cabo un allanamiento si la policía considera que dicha persona cuenta con la autoridad para harerlo . La policía y los agentes encargados del cumplimiento de la ley necesitan una orden para registrar una oficina, pero su empleador puede acceder a que se realice el allanamiento de su puesto de trabajo sin su permiso.

P: ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de a l l a n a m i e nto?
R:
Si usted se encuentra pre s e n te cuando los agente s l legan para realizar el allanamiento, puede solicita r q u e le muestren la orden. La orden debe especifica r
detalladamente los lugares que se registrarán y l a s personas o cosas que se pueden llevar. Llame a su abogado tan pro n to como le sea posible. Pregunte si le permiten observar el allanamiento; si se lo p e r m i te n, debería hace r lo. Tome nota de los nombre s , los número s de placas, a qué organismo pertenece cada funcionario, los lugares donde registraron y lo que se llevaron . Si se encuentran presentes otra s personas, pídales que actúen como testigos para que observen cuidado samento que está sucediendo .

P: ¿Tengo que responder a las preguntas si la policía tiene una orden de allanamiento?
R:
No. La existencia de una orden de allanamiento no implica que usted deba co n te star pre g u n ta s .

P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento?
R:
Usted no está obligado a permitir que la policía
registre su vivienda, ni tiene que responder sus
preguntas. La policía no puede obtener una orden
basándose en su negativa.

P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento pero insisten en registrar mi vivienda incluso después de que me opongo?
R:
No interfiera con el allanamiento. Si hay alguna persona con usted, pídale que sea testigo de que usted no está prestando su consentimiento para
que se realice el allanamiento. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Tome nota de los nombres y los números de placas de los funcionarios que realicen el allanamiento.

P: ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los agentes de gobierno?
R:
Todo lo que les diga a los agentes encargados del cumplimiento de la ley puede ser usado en su contra y en contra de otras personas. Recuerde que mentir a un funcionario del gobierno constituye un delito. Guardar silencio hasta que consulte a un abogado no lo es. Aunque ya haya contestado algunas preguntas, puede negarse a
seguir respondiendo hasta que tenga un abogado.

P: ¿Qué hago si la policía me detiene en la calle?
R :
Pregunte si puede irse. Si le dicen que sí, váyase. Si la policía le dice que no está arrestado pero que no puede irse, usted está siendo detenido. La policía
puede registrar su vestimenta por afuera si cree que hay algún motivo para sospechar que usted está armado y es peligroso. Si desean seguir registrándolo más allá del exterior de la vestimenta, diga claramente: "No permito que me registren". De todos modos, es posible que continúen re g i st r á n d o lo. No es necesario que responda a ninguna pregunta si lo detienen o arre stan con una excepción importa n te. El oficial de policía puede pre g u n ta r le su nombre después que lo hayan detenido y, en algunos esta d o s , lo pueden arre star si se niega a re s p o n d e r.

P: ¿Qué hago si la policía me detiene en mi auto m óv i l ?
R:
Mantenga las manos donde el oficial de policía pueda verlas. No está obligado a permitir que lo registren. Pero si la policía considera que existe
causa probable, puede registrar su automóvil sin su consentimiento. Los oficiales pueden separar a los pasajeros de los conductores para interrogarlos
en privado y comparar sus respuestas pero nadie tiene que contestar preguntas.

P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenaza con obtener una citación judicial si no respondo a sus preguntas?
R:
Una citación judicial es una orden por escrito para que usted se presente a un tribunal y haga una declaración acerca de información que pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan con obtener una citación judicial, usted debe llamar
a un abogado inmediatamente. En general, todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.

P: ¿Tengo que contestar preguntas si me han arrestado?
R:
No. Si lo arrestan, usted no está obligado a prestar declaración ni a responder a pregunta alguna. Solicite un abogado inmediatamente. Siempre debe consultar con un abogado antes de decidir responder a alguna pregunta.

P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me trata mal?
R:
Tome nota del número de placa del oficial o agente, el nombre, u otra información de identificación. Usted tiene derecho a solicita r le esta información
al oficial o agente. Tra te de enco n t rar te st i g o s y anote sus nombres y números de te l é fo n o. Si re s u l ta lesionado, solicite atención médica y tome fo to g ra f í a s
de las lesiones tan pro n to como le sea posible. Llame a un abogado o co n ta c te a la oficina lo cal de AC LU.

Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se re s p e ten sus derechos o si firma alguna documenta c i ó n renunciando a sus derechos, el DHS lo puede
deportar antes de que usted vea a un abogado o a un juez de inmigración. N u n ca firme documenta c i ó n alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las
consecuencias de firmarla.

Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve co n s i g o
el nombre y número de teléfono de un abogado
que responderá a sus llamados. Las leyes de
inmigración son difíciles de entender y ha habido
muchos cambios últimamente.
De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y
directrices del DHS actuales, las personas que no
son ciudadanas tienen los siguientes derechos
independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede cambiar por lo cual
es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas
que no son ciudadanas que se encuentren en el
territorio de los EE.UU. Las personas que no son
ciudadanas que se encuentran en la frontera y
que están tratando de ingresar a los EE.UU.
tienen restricciones adicionales y no tienen todos
los mismos derechos.

P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta del DHS o de firmar cualquier documentación del DHS?
R:
Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un
abogado o a su familia; también tiene derecho a que
un abogado lo visite mientras se encuentra detenido. Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No
tiene derecho a un abogado designado por el gobierno p a ra pro ce d i m i e n tos de inmigración; pero si ha sido arre stado, los funcionarios de inmigración le
tienen que most rar una lista de prove e d o res de servicios jurídicos gra t u i tos o de bajo co sto.

P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia permanente (green card) u otra documentación de inmigración conmigo?
R:
Si tiene documentación que lo autoriza a permanecer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La p re s e n tación de documentación falsa o ve n c i d a
a n te el DHS puede tener como consecuencia la d e p o r tación o una acción penal. La pre s e n ta c i ó n de una ta r j e ta de residencia permanente (gre e n
ca rd), un formulario I-94, un Permiso de tra b a j o ( E m p loyment Authorization Card), una Ta r j e ta para c r u ce de fro n te ra (Border Cro ssing Card) o cualquier
o t ra documentación vigente que pruebe que su situación es legal cumplirá con este re q u i s i to.

Si no lleva esta documentación con usted, lo podrían acusar de un delito menor. Siempre te n g a una co p i a de su documentación de inmigración en
poder de un familiar o amigo de confianza que se la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte
con su abogado de inmigración sobre su caso en p a r t i c u l a r. Se le podría exigir que muest re su id e n t i f i cación a o f i c i a les de policía, agentes de la
patrulla de fro n te ra y pilo tos de avión.

P: ¿Estoy obligado a hablar con funcionarios del
gobierno ace rca de mis ante ce d e ntes de inmigra c i ó n ?
R :
Una vez que haya most rado pruebas de su
situación no está obligado a continuar hablando co n
los funcionarios; esto depende de usted. Le co n ve n d r í a
g u a rdar silencio y hablar con un abogado p r i m e ro ,
dependiendo de su situación. Las leyes de inmigra c i ó n
son muy co m p l i cadas. Podría tener un pro b le m a
sin darse cuenta. Un abogado puede p ro teger sus
d e rechos, asesora r lo, y ayudarlo a ev i ta r dar re s p u e sta s
que lo pueden perjudica r. Si el DHS le hace alguna
p re g u n ta sobre sus cre e n c i a s p o l í t i cas o re l i g i o s a s ,
grupos a los que perte n e ce o co n t r i b u ye, cosas que
ha dicho, lugares a los que h a viajado, u otro tipo de
p re g u n tas que no le pare ce n co r re c tas, usted no
e stá obligado a re s p o n d e r. Un funcionario no puede
s o l i c i ta r le pruebas de su situación inmigra toria en
su hogar u otro lugar privado a menos que te n g a
una orden de allanamiento .

P: Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración,
¿tengo derecho a una audiencia ante un
juez de inmigración a fin de de fenderme en contra
de acusaciones de deportación?
R:
Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de
inmigración puede determinar su deportación. Sin
e m b a rgo, si renuncia a sus derechos o decide "irs e
del país vo l u n ta r i a m e n te," accediendo a salir del país,
podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene
condenas penales, lo arre sta ron en la fro n te ra, ingre s ó
a los EE.UU. mediante el programa de exención
de visado (visa waiver program), o han ordenado
su deportación en el pasado, us ted podría ser
deportado sin una audiencia. Comuníquese con un
abogado inmediatamente para averiguar si existe
algún tipo de protección judicial para usted.


P: ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
R:
Sí. Aquellas personas arrestadas en los EE.UU.
que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar
al consulado de su país o solicitar a la policía que
notifique de su arresto al consulado. La policía
debe permitir que funcionarios de su consulado lo
v i s i ten o se comuniquen con usted si los funcionarios
consulares así lo deciden. El consulado de su país
le puede ayudar a enco n t rar un abogado o le
puede ofrecer otro tipo de asistencia.

P: ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener una
audiencia o salgo de los EE.UU. antes de que finalice
la misma?
R:
Usted podría perder su elegibilidad para recibir
ciertos beneficios de inmigración, y le podrían
prohibir el regreso a los EE.UU. en el futuro
durante varios años. Siempre debería hablar con
un abogado de inmigración antes de decidir
renunciar a su derecho a una audiencia.

P: ¿Qué debo hacer si deseo ponerme en co nt a c to con el
D H S ?
R:
Siempre hable con un abogado antes de ponerse en contact o con el DHS, incluso por te l é fono. Muchos funcionarios del DHS ven "el cumplimiento de la ley " como su principal tarea y no le explicarán todas sus opciones.


¿CUÁLES SON MIS DERECHOS
EN LOS AEROPUERTOS?
NOTA IMPORTANTE: Es ilegal que los agentes encargados del cumplimiento de la ley realicen cualquier de las siguientes acciones: pararlo,
registrarlo, detenerlo, o quitarle algo basándose solamente en su raza, origen nacional, religión, sexo u origen étnico.

P: Si estoy ingresando a los EE.UU. con documentación válida de viaje, ¿un agente de aduana de los EE.UU. puede pararme y registrarme?
R:
Sí. Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a cualquier persona y objeto.

P: ¿Me pueden registrar a mí o mi equipaje después de haber pasado por los detectores de metales sin problemas o después de que el personal de seguridad comprobó que un objeto detectado no era un arma?
R:
Sí. Aún si en el primer control de su equipaje
no se dete c ta nada sospechoso, el personal de co n t ro l
e stá autorizado para continuar revisando su e q u i p a j e .

P: Si me encuentro en un avión, ¿un empleado de la
a e rolínea puede inte r rogarme o pedirme que abandone
el avión?
R:
El piloto de un avión tiene derecho a negarse a transportar a un pasajero si considera que el p a s a j e ro co n st i t u ye una amenaza para la seguridad
del vuelo. La decisión del pilo to debe ser ra z o n a b le y debe ser tomada basándose en observaciones de su persona y no en estereotipos.

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