miércoles, 28 de noviembre de 2007

La policía da un trato vejatorio a cientos de visitantes diarios en el aeropuerto de Barajas

La policía española da un trato vejatorio y encarcela por mas de 40 horas como promedio a cientos de personas que diariamente llegan al aeropuerto de Barajas y que son declarados visitantes indeseados simplemente por su aspecto o nacionalidad. Algunas de ellas con hijos menores a quienes se les hacina en la carcel mixta, sin siquiera ofrecerles leche o alimentos infantiles durante ese tiempo y obligadas a dormir sobre el suelo, algunas sobre colchones arrojados allí cerca de la medianoche.

Soy un periodista chileno. Mario Morales Esparza, y me tocó hace unos días vivir en carne propia esa experiencia que se cree propia de "países crueles o antodemocrático" y que me parecía increible que ocurriera en España, país al que regularmente vengo desde el año 1974 cuando trabajé como corresponsal de Televisión Francesa.Estuve retenido hace 10 días junto a decenas de personas de diversas nacionalidades a quienes no se nos permitió cambiarnos de ropa ni hacer uso de nuestros efectos de aseo ya que se nos quitó todo antes de encarcelarnos.

Sin entrar a cuestionar si corresponde o no rechazar a turistas por la sola sospecha de que son posibles inmigrantes disfrazados, que es otra materia que se debería aclarar de una vez para evitar estos papelones. Esta vez quiero simplemente denunciar el procedimiento humillante a que somos sometidas, personas libres a quienes no se nos hizo previamente un juicio condenatorio y menos se nos había permitido el ingreso al país por lo que técnicamente no se nos podría cohartar nuestro derecho de movilidad.

Exactamente lo mismo que reclamó tantas veces contra Estados Unidos el presidente español, Rodríguez Zapatero refiriendose a Guantánamo, es decir, a retenido y encarcelados sin un juicio; en un hoyo negro jurídico en el universo en que las leyes y convenios internacionales no alcanzan.

Yo venía por visita de negocios, por 5 días. De nada sirvió que mostrara reserva de hotel y contratos de negocios. Me dejaron 3 horas esperando antes de trasladarme a las dependencias de la policía del aeropuerto. Se me pidió que firmara un documento en el que aceptaba que se le trasladara a un "hotel" para luego tener una audiencia con el jefe de migraciones quien decidiría su situación. Hasta allì todo me parecìa razonable. Pero resultó que el hotel era la carcel del aeropuerto, situada en el tercer pido de las dependencias policiales.

Antes de entrar a ella se nos quitó todo el equipaje de mano y hasta los móviles para evitar que tomaramos fotos, segùn explicaron. Luego se nos metió en la carcel, una sala de 3 por 2 metros abarrotada de gente de diversas nacionalidades, alguna de ellas sentadas en sillas de plástico con los respaldos rotos que intentaban calmar los llantos de sus hijos menores. Sobre una pared dos teléfonos públicos, uno de ellos que supuestamente recibía llamadas pero que jamás pasaba desocupado.

La máquina expedidora de tarjetas de llamadas estaba fuera de la celda, en el pasillo y solamente se podía adquirir cuando de tiempo en tiempo aparecía por la sala una asistente social cuya única misión era del de ir a cambiar monedas a los reclusos o bien comprarles tarjetas telefónicas.

La comida del mediodía consiste en carne mal cocida, algunas simplemente crudas, sin pasarlas por el microondas. Para los de la religión islámica nada. Vi arrojarle una bandeja en la cara a un marroquí jóven y elegantemente vestido a quien se le gritó que se comiera eso o nada luego de lo cual el marroquí no pudo contener los sollozos de impotencia.

Una señora uruguaya que estaba allí con sus 4 hijos menores, habían preparado por mas de un año este viaje de visita a su hermana, casada con español y radicada en Madrid. "Hemos hecho un gran esfuerzo en los pasajes y en la ropa para venir por unos días", decía esa señora quien no escondía su rabia al comentar que "Uruguay recibió a miles de españoles que llegaron buscando mejor suerte y hasta mi abuelo vino de Galicia y es un agradecido de nuestro país", decía. Pero su mayor indignación, decía, era el trato. "Ya de entrada, al verme junto a mis hijos, ese muchacho que recibió mi pasaporte se rió en mi cara y me preguntó de que granja venía". Es increible. En la noche, solo algunos afortunados durmieron en alguna de las 8 literas, dandose preferencia solidaria a las madres y los niños. Los demás sobre colchones tirados al suelo de la celda a los que se les dió espacio apilando sillas y mesas.

A nadie se le llama para la cita con el jefe de migraciones antes de las 30 horas o 48 horas de estar allí. Mientras estaba allí recordé que Naciones Unidas en su declaración universal de los Derechos Humanos en su punto 2 proclama el derecho a libertad sin importar raza,color, sexo, religión u origen social o económica. Y el artículo 5 en que se prohibe que se someta a una persona a trato degradante. En el Noveno en que dice que nadie puede ser retenido arbitrariamente o el artçiculo 13 en que señala que toda persona tiene el derecho de circular libremente y salir de cualquier país, etc etc. pero en ese limbo nada tenía validez.

Para colmo la cita no era con el jefe dfe migraciones como se nos habçia dicho. Simplemente era someterse a una serie de preguntas que le hacía un policía. Se le presenta a cada uno un abogada de oficio, quien permanece sentado nuestro lado sin abrir la boca. Si no pregunto quien era esa persona, no sabria que era MI abogado defensor. Todo es una farsa. Una burla de comienzo a fin. No dejan explicar nada y al terminar presentan un documento confeccionado al día anterior cuando ya lo habian condenado antes de escucharlo. Da lo mismo lo que uno diga porque no hay defensa, no hay alegatos ni hay un juez. Todos estan sentenciados de antemano y ese trámite se hace simplemente para jusficar una farsa. Los documentos de rechazo son impresos confeccionados por miles al que agregan los datos personales de cada uno y a mano se le pone en ese momento la hora y la fecha. Lo mas irónico es que inmediatamente luego de la audiencia, le obligan a apurarse a buscar su equipaje de mano porque coincidentemente el avión de regreso a su país esta a punto de salir; reserva y preparativo que lógicamente se había ya hecho el día anterior.


Artista: Ricardo Arjona
Canción: Mojado


Empaco un par de camisas, un sombrero, Su vocación de aventurero Seis consejos, siete fotos mil recuerdos. Empaco sus ganas de quedarse Su condición de transformarse En el hombre que soñó y lo ha logrado. Dijo adiós con una mueca disfrazada de sonrisa Y le suplico a su dios crucificado en la repisa El resguardo de los suyos y perduro la frontera como pudo Si la luna suave se desliza por cualquier cornisa Sin permiso alguno porque el mojado precisa Comprobar con visas que no es de neptuno El mojado tiene ganas de secarse El mojado esta mojado Por las lágrimas que brotan la nostalgia El mojado, el indocumentado carga el bulto Que el legal no cargaría ni obligado De tu precio de un papel lo ha convertido En fugitivo y no es de aquí porque el nombre No aparece en los archivos y es de allá porque se muere Si la luna suave se desliza por cualquier cornisa Sin permiso alguno porque el mojado precisa Comprobar con visas que no es de neptuno Mojado sabia a mentira tú vedad Sabía a tristeza la ansiedad De ver un freeway y soñar Con la vereda que conduce hasta tú casa Mojado, mojado de tanto llorar sabiendo que en algún lugar Le espera un beso haciendo pausa desde el día en que te marchaste Si la luna suave se desliza por cualquier cornisa Sin permiso alguno porque el mojado precisa Comprobar con visas que no es de neptuno Si la visa universal se extiende el día en que nacemos Y caduque en la muerte porque te persiguen mojado Si el cónsul de los cielos ya te dio permiso.

Esta cancion trata de los emigrantes Cubanos hacia E.E.U.U.
LuXaS, RoDrOx, GON







Los denominados balseros cubanos representan una de las mayores tragedias de nuestro continente, son personas como cualquiera que solo están buscando un bienestar que ven imposible de encontrar en su tierra natal, Cuba. Sin importar el sexo, la edad y hasta llevando bebes en brazos se hacen a la mar en embarcaciones precarias que generalmente no aguantan al Mar Caribe, algunos muy afortunados llegan a tierra, otros menos afortunados naufragan pero tienen la suerte de que algún guardacostas los rescate y les de o no un destino mejor, pero la mayoría no tiene esa suerte y terminan ahogados, o lo que es peor devorados por los tiburones, esta cruda realidad solo es posible de explicar por la terrible situación que hay en su tierra que produce la desesperación que hace que estos balseros se hagan a la mar sin pensar en las consecuencias que estos precarios emprendimientos les pueden ocasionar. A todo esto se le suman más contra ya que durante varios años tuvieron la certeza que serían recibidos en La Florida, Estados Unidos, hoy descubren que ya no son bienvenidos en ese país y se los regresa a su país a la base Guantánamo. Estados Unidos dice que para aceptar cubanos tienen que demostrar que son refugiados políticos y no simples personas que quieren vivir mejor.




GON, RoDrOx, LuXaS




INMIGRANTES INGRESOS A ARGENTINA 1882 - 1927

Desde el año 1857, y especialmente desde la promulgación de la ley Nro. 817 en Octubre de 1876, llamada la Ley de Inmigración y Colonización, y hasta 1920, Argentina fue el segundo país de América que recibió más inmigrantes. solo superada por Estados Unidos.
Dos naciones se destacan numéricamente: España e Italia. De los 5.481.27 inmigrantes llegados en es período, 2.341.126 correspondió a italianos mientras que 1.602.752 fueron españoles.
Para recepción de los futuros inmigrantes, el gobierno de la Argentina dispuso en 1825 un alojamiento que, aunque precario, pretendía facilitar su primera estadía en este suelo. Fue así como se creo el primer asilo para inmigrantes en un ex-convento, en Recoleta, Capital Federal.
En 1854, comenzó la segundo época de inmigración en masa. El gobierno dispuso arrendar distintos lugares para albergar dicha cantidad de personas, hasta su ubicación definitiva en el territorio argentino. Estos fueron llamados "hoteles provisorios". Uno de ellos, el mas importante, se bautizó "Hotel de Inmigrantes de la Rotonda", y prestó servicios hasta 1911.
El hotel se levantaba en el andén nro. 9 de la estación cabecera del que se conociera como Ferrocarril Central Argentino o más adelante Bartolomé Mitre. En él se daba alojamiento a los recién llegados, entre 3 y 14 días, se los registraba, asesoraba, capacitaba para sus futuros empleos y se les intentó conseguir trabajo, ya sea oficios en las ciudades o en tareas agropecuarias.Hasta 1920 inclusive, alojó al 39.76% de los pasajeros llegados a nuestro puerto, con un total de 479.126 inmigrantes. El complejo llegó a contar con oficina de pasaportes, correo, telégrafo, guardia de seguridad, banco, panadería, enfermería, etc, para mejorar el servicio.
En 1990, el otrora hotel, se declaró MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, incluyendo el predio donde está situado, poco más de 23 mil metros cuadrados. Se dispuso preservar el entorno y paisaje del mismo.
El programa "Complejo Museo del Inmigrante" se terminó en 1997 con sede en el edificio del ex Hotel de Inmigrantes y tiene como objetivo la investigación histórica, documentación y difusión del fenómeno de inmigración en la Argentina.
El C.E.M.L.A., Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos, posee las bases de datos de la entrada de inmigrantes al puerto de Buenos Aires de aproximadamente tres millones de personas que arribaron entre 1882 y 1927, la mayoría de los cuales fueron registrado en las oficinas de migraciones del Hotel de los Inmigrantes. Algunos registros, casi el 25%, estan perdidos debido al deterioro de los libros que no pudieron ser conservados en el paso del tiempo.
Estas bases de datos fueron abiertas al público en el año 2001 en la sede del Museo. Muchos Anglada llegaron desde Europa con el sueño de crecer en Argentina y muchos de ellos arribaron al puerto de Buenos Aires entre 1882 y 1927. Es por eso que consultadas las bases arrojaron muchas coindencias.

RoDrOx, GON, LuXaS

Los derechos humanos de los inmigrantes reciben escaso reconocimiento

Viernes 7 de Noviembre de 2003

Numerosos inmigrantes sufren violaciones de sus derechos humanos y a pesar de que ha habido avances importantes en la protección de los derechos humanos en general, la vulnerabilidad de los inmigrantes a esos abusos no ha recibido la debida atención, se dice en un nuevo estudio de la Organización Internacional para las Migraciones. Bimal Ghosh, Profesor Emérito de la Facultad Colombiana de Administración Pública, realizó el estudio para dicho organismo.

En él se revela que las presiones al parecer implacables que provocan la emigración, yuxtapuestas a un clima cada vez más restrictivo en materia de ingreso a los países de destino, ha incrementado abruptamente los riesgos potenciales de violación de los derechos humanos de los inmigrantes.

El estudio argumenta que los estados nacionales tienen un deber ético así como un interés propio centrado en los ciudadanos, en defender esos derechos a través de la acción tanto individual como colectiva.

También subraya la necesidad de que los grupos de derechos humanos y las asociaciones de asistencia a los inmigrantes, cooperen y se unan.En una conferencia de prensa, Ghosh manifestó que la protección de los derechos humanos de los inmigrantes es un tema importante en la medida que involucra a gran cantidad de personas. Actualmente hay 175 millones de inmigrantes en todo el mundo (Seguramente en la actualidad ay muchisimos mas).

Una de cada 34 personas en el mundo es inmigrante . En los países industrializados el índice es mayor: una de cada 10.El flujo anual de inmigrantes también está creciendo a un ritmo más rápido que nunca.
Actualmente, cada minuto por lo menos 10 personas cruzan fronteras en todo el mundo, sin contar a los turistas, los visitantes por una corta estadía y otros que normalmente no son considerados inmigrantes.

martes, 27 de noviembre de 2007

La nueva ley de extranjería "perjudica a los argentinos"

-Esta ley fue bien recibida en un principio porque permitía que hijos y nietos de españoles de origen obtuvieran visados para buscar trabajo en España durante tres meses.
-Sí, pero ahora está claro que quedan sujetos al cupo que establezca el gobierno español. Además, son visados para trabajos temporales en el campo, con requisitos que, de hecho, excluyen la posibilidad de que un argentino sea contratado por muy nieto o hijo de español que sea.
-¿Qué ocurre con los argentinos que ya están en España?
-La ley no da ninguna respuesta. Siguen con su problema de falta de documentación.
-¿Siguen igual?
-En realidad empeoran. Porque la nueva ley eliminó la figura de "exención de visado", que era un recurso por el que se podían lograr regularizaciones. Eso se terminó, es otra puerta que se cierra. Además, se monta un esquema policial con controles en los padrones municipales, redadas en lugares de reunión de inmigrantes y la obligación a las compañías aéreas de informar el nombre de quienes no usan su pasaje de salida de la península. Son medidas reales y también de presión psicológica sobre cualquier inmigrante sin papeles. El miedo aumenta.
-¿Cómo afecta esta nueva norma la negociación bilateral en marcha entre gobiernos, para la que su ONG fue consultada?
-No tengo muchas esperanzas. Por un lado, es difícil que se apruebe la matrícula consular que propuso la Argentina, porque significaría reconocer la "legalidad de los ilegales", y eso se da de patadas con lo que sostiene España. El argumento del gobierno de Aznar es que sólo quieren "inmigración legal". No creo que la matrícula consular de la que tanto se habla case con eso. Y si saliera, de todos modos el inmigrante irregular no cambiaría su status.
-¿Entonces?
-Yo veo más viable que se procure la firma de un convenio bilateral que favorezca la contratación de mano de obra argentina, como el que ya tienen Chile y Perú. Y la Argentina no.
-Existía la impresión de que esta modificación entraría en vigor el año próximo, pero ahora los tiempos se acortan. ¿Tiene alguna interpretación para eso?
-Son movimientos en clave electoral. El partido del gobierno quiere mostrar que actúa contra la inmigración. Y la oposición, el Partido Socialista Español (PSOE), envía el mensaje a las clases medias de que combatirá la inmigración, que aquí se asocia con el delito. Lo difícil es ir contra eso, los próximos días nos movilizaremos en toda España para advertir contra ese discurso.

lunes, 26 de noviembre de 2007

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Una Guia Para Tener en cuanta a la hora de irse a otro pais

P: ¿Tengo que responder a las preguntas que me hagan los agentes?
R:
Constitucionalmente usted tiene derecho a no contestar las preguntas. El negarse a responder a las preguntas no constituye un delito. Se recomienda hablar con un abogado antes de acceder a responder cualquier pregunta. No está obligado a hablar con nadie aunque haya sido arrestado o incluso si se encuentra en prisión. Sólo un juez le puede ordenar que conteste preguntas.

P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R:
Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta ya sea que la policía le haya informado o no sobre dicho derecho. La tarea del abogado es proteger sus derechos. Una vez que expresa su deseo de hablar con un abogado, los funcionarios deberían parar de hacerle preguntas. Aunque no tenga un abogado, le puede decir al funcionario que desea hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta. Si tiene un abogado, lleve siempre su tarjeta consigo. Muéstresela al funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerde tener el nombre, el organismo al que pertenece y el número de teléfono de cualquier investigador que lo visite, y comuníquele dicha información a su abogado.


P: ¿Los agentes pueden registrar mi vivienda u oficina ?
R:
La policía u otros agentes encargados del cumplimiento de la ley no pueden registrar su vivienda a menos que usted lo permita, o a menos que tengan
una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento es una orden judicial que permite que la policía realice una búsqueda específica. Interferir con el
allanamiento probablemente no interrumpirá la realización del mismo y podrían arrestarlo. Sin embarg o, debe expresar clara m e n te que usted no prestó su
consentimiento y que el allanamiento se realiza en contra de su voluntad. L e g a l m e n te, su compañero de habitación o huésped puede dar su consentimiento para que se l leve a cabo un allanamiento si la policía considera que dicha persona cuenta con la autoridad para harerlo . La policía y los agentes encargados del cumplimiento de la ley necesitan una orden para registrar una oficina, pero su empleador puede acceder a que se realice el allanamiento de su puesto de trabajo sin su permiso.

P: ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de a l l a n a m i e nto?
R:
Si usted se encuentra pre s e n te cuando los agente s l legan para realizar el allanamiento, puede solicita r q u e le muestren la orden. La orden debe especifica r
detalladamente los lugares que se registrarán y l a s personas o cosas que se pueden llevar. Llame a su abogado tan pro n to como le sea posible. Pregunte si le permiten observar el allanamiento; si se lo p e r m i te n, debería hace r lo. Tome nota de los nombre s , los número s de placas, a qué organismo pertenece cada funcionario, los lugares donde registraron y lo que se llevaron . Si se encuentran presentes otra s personas, pídales que actúen como testigos para que observen cuidado samento que está sucediendo .

P: ¿Tengo que responder a las preguntas si la policía tiene una orden de allanamiento?
R:
No. La existencia de una orden de allanamiento no implica que usted deba co n te star pre g u n ta s .

P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento?
R:
Usted no está obligado a permitir que la policía
registre su vivienda, ni tiene que responder sus
preguntas. La policía no puede obtener una orden
basándose en su negativa.

P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento pero insisten en registrar mi vivienda incluso después de que me opongo?
R:
No interfiera con el allanamiento. Si hay alguna persona con usted, pídale que sea testigo de que usted no está prestando su consentimiento para
que se realice el allanamiento. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Tome nota de los nombres y los números de placas de los funcionarios que realicen el allanamiento.

P: ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los agentes de gobierno?
R:
Todo lo que les diga a los agentes encargados del cumplimiento de la ley puede ser usado en su contra y en contra de otras personas. Recuerde que mentir a un funcionario del gobierno constituye un delito. Guardar silencio hasta que consulte a un abogado no lo es. Aunque ya haya contestado algunas preguntas, puede negarse a
seguir respondiendo hasta que tenga un abogado.

P: ¿Qué hago si la policía me detiene en la calle?
R :
Pregunte si puede irse. Si le dicen que sí, váyase. Si la policía le dice que no está arrestado pero que no puede irse, usted está siendo detenido. La policía
puede registrar su vestimenta por afuera si cree que hay algún motivo para sospechar que usted está armado y es peligroso. Si desean seguir registrándolo más allá del exterior de la vestimenta, diga claramente: "No permito que me registren". De todos modos, es posible que continúen re g i st r á n d o lo. No es necesario que responda a ninguna pregunta si lo detienen o arre stan con una excepción importa n te. El oficial de policía puede pre g u n ta r le su nombre después que lo hayan detenido y, en algunos esta d o s , lo pueden arre star si se niega a re s p o n d e r.

P: ¿Qué hago si la policía me detiene en mi auto m óv i l ?
R:
Mantenga las manos donde el oficial de policía pueda verlas. No está obligado a permitir que lo registren. Pero si la policía considera que existe
causa probable, puede registrar su automóvil sin su consentimiento. Los oficiales pueden separar a los pasajeros de los conductores para interrogarlos
en privado y comparar sus respuestas pero nadie tiene que contestar preguntas.

P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenaza con obtener una citación judicial si no respondo a sus preguntas?
R:
Una citación judicial es una orden por escrito para que usted se presente a un tribunal y haga una declaración acerca de información que pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan con obtener una citación judicial, usted debe llamar
a un abogado inmediatamente. En general, todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.

P: ¿Tengo que contestar preguntas si me han arrestado?
R:
No. Si lo arrestan, usted no está obligado a prestar declaración ni a responder a pregunta alguna. Solicite un abogado inmediatamente. Siempre debe consultar con un abogado antes de decidir responder a alguna pregunta.

P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me trata mal?
R:
Tome nota del número de placa del oficial o agente, el nombre, u otra información de identificación. Usted tiene derecho a solicita r le esta información
al oficial o agente. Tra te de enco n t rar te st i g o s y anote sus nombres y números de te l é fo n o. Si re s u l ta lesionado, solicite atención médica y tome fo to g ra f í a s
de las lesiones tan pro n to como le sea posible. Llame a un abogado o co n ta c te a la oficina lo cal de AC LU.

Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se re s p e ten sus derechos o si firma alguna documenta c i ó n renunciando a sus derechos, el DHS lo puede
deportar antes de que usted vea a un abogado o a un juez de inmigración. N u n ca firme documenta c i ó n alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las
consecuencias de firmarla.

Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve co n s i g o
el nombre y número de teléfono de un abogado
que responderá a sus llamados. Las leyes de
inmigración son difíciles de entender y ha habido
muchos cambios últimamente.
De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y
directrices del DHS actuales, las personas que no
son ciudadanas tienen los siguientes derechos
independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede cambiar por lo cual
es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas
que no son ciudadanas que se encuentren en el
territorio de los EE.UU. Las personas que no son
ciudadanas que se encuentran en la frontera y
que están tratando de ingresar a los EE.UU.
tienen restricciones adicionales y no tienen todos
los mismos derechos.

P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta del DHS o de firmar cualquier documentación del DHS?
R:
Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un
abogado o a su familia; también tiene derecho a que
un abogado lo visite mientras se encuentra detenido. Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No
tiene derecho a un abogado designado por el gobierno p a ra pro ce d i m i e n tos de inmigración; pero si ha sido arre stado, los funcionarios de inmigración le
tienen que most rar una lista de prove e d o res de servicios jurídicos gra t u i tos o de bajo co sto.

P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia permanente (green card) u otra documentación de inmigración conmigo?
R:
Si tiene documentación que lo autoriza a permanecer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La p re s e n tación de documentación falsa o ve n c i d a
a n te el DHS puede tener como consecuencia la d e p o r tación o una acción penal. La pre s e n ta c i ó n de una ta r j e ta de residencia permanente (gre e n
ca rd), un formulario I-94, un Permiso de tra b a j o ( E m p loyment Authorization Card), una Ta r j e ta para c r u ce de fro n te ra (Border Cro ssing Card) o cualquier
o t ra documentación vigente que pruebe que su situación es legal cumplirá con este re q u i s i to.

Si no lleva esta documentación con usted, lo podrían acusar de un delito menor. Siempre te n g a una co p i a de su documentación de inmigración en
poder de un familiar o amigo de confianza que se la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte
con su abogado de inmigración sobre su caso en p a r t i c u l a r. Se le podría exigir que muest re su id e n t i f i cación a o f i c i a les de policía, agentes de la
patrulla de fro n te ra y pilo tos de avión.

P: ¿Estoy obligado a hablar con funcionarios del
gobierno ace rca de mis ante ce d e ntes de inmigra c i ó n ?
R :
Una vez que haya most rado pruebas de su
situación no está obligado a continuar hablando co n
los funcionarios; esto depende de usted. Le co n ve n d r í a
g u a rdar silencio y hablar con un abogado p r i m e ro ,
dependiendo de su situación. Las leyes de inmigra c i ó n
son muy co m p l i cadas. Podría tener un pro b le m a
sin darse cuenta. Un abogado puede p ro teger sus
d e rechos, asesora r lo, y ayudarlo a ev i ta r dar re s p u e sta s
que lo pueden perjudica r. Si el DHS le hace alguna
p re g u n ta sobre sus cre e n c i a s p o l í t i cas o re l i g i o s a s ,
grupos a los que perte n e ce o co n t r i b u ye, cosas que
ha dicho, lugares a los que h a viajado, u otro tipo de
p re g u n tas que no le pare ce n co r re c tas, usted no
e stá obligado a re s p o n d e r. Un funcionario no puede
s o l i c i ta r le pruebas de su situación inmigra toria en
su hogar u otro lugar privado a menos que te n g a
una orden de allanamiento .

P: Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración,
¿tengo derecho a una audiencia ante un
juez de inmigración a fin de de fenderme en contra
de acusaciones de deportación?
R:
Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de
inmigración puede determinar su deportación. Sin
e m b a rgo, si renuncia a sus derechos o decide "irs e
del país vo l u n ta r i a m e n te," accediendo a salir del país,
podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene
condenas penales, lo arre sta ron en la fro n te ra, ingre s ó
a los EE.UU. mediante el programa de exención
de visado (visa waiver program), o han ordenado
su deportación en el pasado, us ted podría ser
deportado sin una audiencia. Comuníquese con un
abogado inmediatamente para averiguar si existe
algún tipo de protección judicial para usted.


P: ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
R:
Sí. Aquellas personas arrestadas en los EE.UU.
que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar
al consulado de su país o solicitar a la policía que
notifique de su arresto al consulado. La policía
debe permitir que funcionarios de su consulado lo
v i s i ten o se comuniquen con usted si los funcionarios
consulares así lo deciden. El consulado de su país
le puede ayudar a enco n t rar un abogado o le
puede ofrecer otro tipo de asistencia.

P: ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener una
audiencia o salgo de los EE.UU. antes de que finalice
la misma?
R:
Usted podría perder su elegibilidad para recibir
ciertos beneficios de inmigración, y le podrían
prohibir el regreso a los EE.UU. en el futuro
durante varios años. Siempre debería hablar con
un abogado de inmigración antes de decidir
renunciar a su derecho a una audiencia.

P: ¿Qué debo hacer si deseo ponerme en co nt a c to con el
D H S ?
R:
Siempre hable con un abogado antes de ponerse en contact o con el DHS, incluso por te l é fono. Muchos funcionarios del DHS ven "el cumplimiento de la ley " como su principal tarea y no le explicarán todas sus opciones.


¿CUÁLES SON MIS DERECHOS
EN LOS AEROPUERTOS?
NOTA IMPORTANTE: Es ilegal que los agentes encargados del cumplimiento de la ley realicen cualquier de las siguientes acciones: pararlo,
registrarlo, detenerlo, o quitarle algo basándose solamente en su raza, origen nacional, religión, sexo u origen étnico.

P: Si estoy ingresando a los EE.UU. con documentación válida de viaje, ¿un agente de aduana de los EE.UU. puede pararme y registrarme?
R:
Sí. Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a cualquier persona y objeto.

P: ¿Me pueden registrar a mí o mi equipaje después de haber pasado por los detectores de metales sin problemas o después de que el personal de seguridad comprobó que un objeto detectado no era un arma?
R:
Sí. Aún si en el primer control de su equipaje
no se dete c ta nada sospechoso, el personal de co n t ro l
e stá autorizado para continuar revisando su e q u i p a j e .

P: Si me encuentro en un avión, ¿un empleado de la
a e rolínea puede inte r rogarme o pedirme que abandone
el avión?
R:
El piloto de un avión tiene derecho a negarse a transportar a un pasajero si considera que el p a s a j e ro co n st i t u ye una amenaza para la seguridad
del vuelo. La decisión del pilo to debe ser ra z o n a b le y debe ser tomada basándose en observaciones de su persona y no en estereotipos.